A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante López Molina Juan Manuel·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se revoca auto recurrido y, en consecuencia, se admite la demanda
- Requisitos de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque no se subsanó en la forma advertida en el auto de inadmisión.
Encontró la Sala Plena de la Corporación que en el escrito de corrección sí se presentaron los argumentos y las razones que sustentaban la lectura hecha de la norma demandada, no solo desde su literalidad, sino a partir de su contexto y sistematicidad.
Concluyó, además, que con la subsanación se superaron las deficiencias encontradas respecto a la falta de certeza, especificidad y suficiencia.
Con base en lo anterior la Sala Plena REVOCÓ el auto de rechazo y remitió la actuación al despacho del magistrado Vladimir Fernández Andrade, para que admita la demanda y continúe con su trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Por las razones expuestas en esta providencia, REVOCAR el Auto del 26 de junio de 2025, proferido por Magistrado Vladimir Fernández Andrade en el proceso D-16.571, mediante el cual se decidió rechazar la acción pública de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan Manuel López Molina en contra de la norma prevista en el artículo 131 (parcial) de la Ley 1438 de 2011 "[p]or medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones."
- Segundo. REMITIR la actuación de la referencia al Magistrado Vladimir Fernández Andrade, para que admita la demanda y continúe con su trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.